Legislación accesibilidad

Son varias las normativas y leyes que desde las administraciones públicas empujan en favor de una Accesibilidad Universal. Es una realidad debido al limitado concepto de los proyectos de arquitectura del pasado, que las barreras arquitectónicas sean numerosas y en la mayoría de los casos infranqueables para las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Resumen de normativas y leyes

A continuación podrán ver resumidos algunos de estos textos como el Real Decreto 173/2010, el Decreto 293/2009 o la Ley de Propiedad Horizontal, por la que se rigen las comunidades de propietarios.

Propiedad horizontal

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad. A pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos…

Ordenanza reguladora de accesibilidad en el municipio de Málaga

Esta Ordenanza establece las normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la Sociedad, evitando o suprimiendo las barreras y obstáculos físicos, sensoriales o sociales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.

Fecha de entrada en vigor: 20/08/2004.

Normativa autonómica de la Junta de Andalucía (Decreto 293/2009 de 7 de julio)

Por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Para ello, en la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta, como premisa de partida, un nuevo concepto de accesibilidad, la “Accesibilidad Universal”, como condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios.

Disposición adicional quinta. Adaptación de ordenanzas locales. Los ayuntamientos y demás entidades locales competentes llevarán a cabo la adaptación de ordenanzas locales cuyo contenido afecte a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

Código técnico de la edificación

La adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas.

El presente Real Decreto incorpora, con carácter de normativa básica estatal, al Código Técnico de la Edificación, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios. “Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para el acceso, serán obligatorias para los nuevos edificios, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes.”

Se añade un nuevo aparatado 12.9. Exigencia básica SUA 9. Accesibilidad: se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

SUA 9.1.2.5 Piscinas: las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso residencial público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios con silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles.